Baja por accidente laboral

¿Cuándo se puede reclamar una baja por accidente laboral?

En Abogados Indemnización somos abogados expertos en la tramitación y gestión de accidentes laborales, contando con una dilatada experiencia muchos años, lo que supone una máxima garantía para nuestros clientes a la hora de reclamar una baja por accidente laboral.

¿Qué daños se pueden reclamar por parte de un trabajador en un accidente laboral?

En todos aquellos supuestos en los cuales se produzca un accidente laboral, la Ley General de la Seguridad Social determina un sistema de indemnización mixto.

Por un lado tenemos la percepción de las prestaciones de la Seguridad Social y a la vez prevé todas aquellas acciones encaminadas a la reparación integra de los daños sufridos por un trabajador, entre otras pueden ser las derivadas de la responsabilidad civil del empresario cuando por medio de la acción de este se incurra en culpa o negligencia.

Cuando se produce un accidente laboral todos los trabajadores tienen derecho a percibir entre otros:

  • Asistencia Sanitaria.
  • Una prestación económica durante el periodo que dure la baja por accidente laboral.
  • Una prestación económica para los supuestos en los cuales el trabajador tenga secuelas.
  • A la vez, incremento entre un 30 a un 50 por ciento en sus prestaciones por incapacidad temporal y/o permanente, en el supuesto de la existencia de culpa del empresario al cometer una infracción al o tener las medidas de seguridad oportunas.
  • Aquellas cantidades adicionales estipuladas e incluidas como mejoras en el Convenio Colectivo del sector encuadrado del trabajador.
SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA, al final cuando Usted reciba la indemnización nos liquidará un porcentaje de la misma, nunca nos tendrá que adelantar ninguna cantidad en conceptos de honorarios.

Indemnización por responsabilidad civil

Las prestaciones mencionadas  anteriormente por parte de la seguridad social no pone fin a otras indemnizaciones que pueda reclamar un trabajador, este es el supuesto de las responsabilidad civil por parte del empresario, que vendrá a cubrir cualquier daño corporal o patrimonial por parte del trabajador perjudicado.

De esta forma estamos ante una indemnización complementaria a la ofrecida por parte de la Seguridad Social, por medio de sus diferentes prestaciones, que vienen a indemnizar esos daños morales no cubiertos por las prestaciones y a la vez los diferentes daños patrimoniales sufridos por los trabajadores.

Lo que se pretende es el resarcimiento real sufrido por el trabajador como consecuencia del accidente, la reparación del daño real y la acreditación de todos los perjuicios sufridos.

Este tipo de responsabilidad civil se puede asegurar el riesgo de forma voluntaria por parte de los empresarios, en los cuales se cubren los diferentes objetos de las actividades con sus diferentes capitales de forma que quede perfectamente asegurada su responsabilidad civil, conocida como patronal.

Daños

¿Qué daños se pueden reclamar  e indemnizar como consecuencia de una baja por accidente laboral?

1.- Daños corporales:

Estos son daños en los cuales se derivan lesiones físicas y psíquicas para los trabajadores.

Secuelas permanentes tras sufrir un accidente laboral, existiendo en España un Baremo de aplicación por Ley para accidentes de circulación y que sirve como base para determinar las secuelas en un accidente laboral.

Baja por accidente laboral o Incapacidad de carácter temporal, en el baremo antes mencionado establece:

  • Días de hospitalización.
  • Baja laboral.
  • Días de curación.

 2.- Daños patrimoniales:

  1. Lucro cesante: Se contempla la pérdida de ingresos y otras expectativas profesionales truncadas a raíz de la baja laboral.
  2. Daños emergentes: Se encuadran todos aquellos daños que se produzcan en bienes  materiales, y aquellos gastos que tenga que asumir el trabajador tras el accidente laboral y su consiguiente baja.
  3. Daño moral: Todos aquellos perjuicios que no sean posibles reclamar en los apartados anteriores y que de forma negativa padezca el trabajador en su vida personal.
ATENCIÓN 24 HORAS, usted puede contactar a cualquier hora del día, le atenderá un abogado especialista en indemnización por accidente de trabajo. Nuestro teléfono es: 900 264 199

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