En el siguiente artículo, analizaremos las consecuencias de sufrir un accidente de tráfico y éste nos produce una baja laboral. Al tener un accidente, ¿cuándo se produce baja laboral?

Los accidentes de tráfico se clasifican en:

  • Accidentes “in itenere: son aquellos que se producen dentro del horario laboral, incluyéndose los desplazamientos de casa al centro de trabajo, y del centro de trabajo a casa.
  • Accidentes fuera del horario laboral: son aquellos que pueden ser tramitados por la Seguridad Social o por la Mutua.

Puedes ampliar información en el siguiente artículo: «Cómo se catalogan los accidentes de tráfico«

Incapacidad temporal por accidente

La incapacidad temporal de una persona afectada por un accidente de tráfico tiene plazo desde la producción del siniestro hasta que se manifiesta la “estabilidad lesional”.

Una Sentencia del Tribunal Supremo señalaba:

«que la incapacidad temporal comprende únicamente el periodo que se extiende hasta la curación o estabilización de las lesiones derivadas del siniestro, durante el cual la víctima recibió tratamiento médico. En consecuencia, una vez que las lesiones se estabilizan en el sentido de que no son susceptibles de curarse ni de mejorar con el tratamiento médico recibido, dicho daño corporal ha de valorarse como secuelas determinantes de una incapacidad, no ya temporal sino permanente”; se añadía que no era vinculante el período de baja laboral “en la medida que esta puede estar relacionada con las propias lesiones permanentes, finalmente determinantes de que se reconozca a la víctima una invalidez en el orden social, siendo irrelevante a tales efectos que fueran estas secuelas las que mantuvieran a la víctima en situación de baja laboral”.

Hay que estimar que el período de incapacidad, a efectos médico legales en el ámbito civil, no se relaciona con la incapacidad laboral. Puede que incluso que el alta laboral no se llegue a obtener nunca debido a las secuelas.

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Los días impeditivos se caracterizan porque no se ha alcanzado la estabilidad lesional y la persona afectada padece mayor sufrimiento o imposibilidad de llevar a cabo actividades habituales básicas, entre ellas, la de trabajar.

Los días no impeditivos son aquellos en los que no se alcanzó estabilidad lesional y la persona afectada no sufre un mayor sufrimiento y solo entiende limitado la realización de actividades no básicas.

Puedes ampliar información en el siguiente artículo: «Incapacidades laborales por accidente«

Los conceptos de días impeditivos y baja laboral son distintos. El concepto de día impeditivo ha de interpretarse con fijación en las consecuencias de un accidente de tráfico por el contexto en que el baremo relacionado a los siniestros de circulación fue introducido. Y el concepto de baja laboral proviene de la materia de Derecho Laboral. Puede ocurrir que en ocasiones, los dos períodos de baja laboral y de días impeditivos coincidan, pero en otras ocasiones los días impeditivos pueden superar a los de baja laboral o viceversa.

Baja laboral por accidente de tráfico

Para estimar la existencia de días impeditivos en la persona lesionada en un accidente de tráfico no presupone que durante el período certificado por el médico forense el lesionado no pueda trabajar, sino que lo decisorio, sin perjuicio de si puede o no trabajar, es que pueda realizar hábilmente sus actividades habituales, existiendo un contrasentido de que a veces se puede encontrar con personas lesionadas que, aunque puedan trabajar, esos días tienen que ser valorados como días impeditivos y otras veces en las que suceda lo contrario.

No todos los días en que se está de baja laboral son días impeditivos a fin del baremo indemnizatorio. La diferencia real no se encuentra en que “la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual”, sino en las actividades de vida ordinaria.

Lo que provoca diferencia es el mayor sufrimiento. No es solo estar de baja laboral, sino además tener unas limitaciones físicas elevadamente impeditivas, unos sufrimientos, unos dolores, requerir de gran ayuda de terceras personas.

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No es posible igualar incapacidad total con el “día impeditivo” y la incapacidad parcial con el “día no impeditivo”, sino que, cuando la víctima esté incapacitada para realizar -total o parcialmente- sus actividades habituales, siempre que no se esté en un centro médico, se tiene que calcular la indemnización diaria de acuerdo con la cuantía establecida para el día impeditivo.

El factor por el que se puede diferenciar día impeditivo de día no impeditivo yace en la pérdida o no, durante el tiempo de curación, de la capacidad para desenvolver las actividades habituales. Los días con tal privación son días impeditivos. Si no, días no impeditivos.