El aplastamiento vertebral suele aparecer a consecuencia de una fuerza intensa, por ejemplo, un accidente de tráfico; provocando que la parte anterior del cuerpo vertebral tenga forma de cuña y el tejido óseo se comprima. Suele afectar a una de las últimas vértebras dorsales o de las primeras vértebras lumbares.

El principal síntoma de la fractura vertebral grave por aplastamiento vertebral es el dolor, que puede llegar a ser intenso, y puede empeorar con el movimiento. Si la médula espinal está afectada puede entumecerse y debilitarse, pudiéndose extender a su vez a los brazos y a las piernas. Si se denota gran gravedad puede causarse parálisis o reflejos anormales. Por este dolor, la movilidad se ve limitada, pudiendo provocar, asimismo, contracturas musculares. Además, el estrés que se une a la columna puede provocar contracturas musculares y la fractura de las vertebras vecinas, provocando una sensación de falta de respiración y complicación para la realización de las actividades habituales.

El tratamiento de la fractura vertebral grave por aplastamiento vertebral será alivio, reposo y estabilización de la columna para evitar males mayores. También pueden ser tratadas mediante productos ortopédicos entre unas seis y doce semanas, dependiendo de la gravedad. El uso de los productos ortopédicos comporta una alineación de la columna vertebral, que también la inmoviliza y controla el dolor. Paulatinamente se irá aumentando la actividad física y en función de visitas al médico, se puede iniciar la rehabilitación. En caso de que no se mejore, habrá que valorar la opción de ser intervenido quirúrgicamente.

Aplastamiento vertebral por accidente

El caso que trataremos hoy será el fallecimiento de una persona por infarto que fue intervenida quirúrgicamente tras haber sufrido una fractura vertebral por aplastamiento por un accidente de tráfico.

Importante es reseñar que el fallecido tenía la condición de asegurado en las pólizas de seguros de accidentes contratados con una compañía de seguros, Póliza con un capital asegurado de 45.000 euros, doble indemnización en caso de fallecimiento por accidente o Invalidez Permanente Absoluta por accidente, siendo la beneficiaria su esposa.

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Anteriormente a la intervención quirúrgica, la persona afectada se sometió a distintos tratamientos médicos para recuperarse de sus lesiones, hasta que, el médico apreció que no se mejoraba la situación, precisó que era necesaria una intervención quirúrgica.

La persona falleció durante la intervención quirúrgica prescrita por el respectivo neurocirujano para el tratamiento de las fracturas vertebrales D3 y D4 produciéndose una parada cardíaca tras shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio (IAMI) extenso intraoperatorio. Las fracturas vertebrales D3 y D4 se produjeron en accidente de tráfico, si bien no fueron detectadas hasta un tiempo después, cuando el neurocirujano le realizó una resonancia magnética con examen de raquis cervical y dorsal y tomografía computarizada de columna dorsal.

La viuda, en consecuencia, entendió que el fallecimiento se produjo por accidente, entendiendo por tal el infarto agudo de miocardio intraoperatorio y que además, la intervención quirúrgica en la que acaeció la muerte fue necesaria para la curación de las lesiones producidas en el accidente de tráfico.

Ante esta situación, la viuda reclamó a la compañía aseguradora, que denegó la atención a dicha reclamación porque estimaba que no fue operado por graves problemas de columna, sino un infarto sufrido en el curso de una operación quirúrgica para la curación de las lesiones sufridas en el accidente de circulación.

Posteriormente, se indemnizó a la viuda con 45.000 euros pero no se prestó atención al “doble de indemnización por fallecimiento” que, tras no satisfacerse estas pretensiones, decidió demandar.

El Tribunal, con la demanda, la contestación a la demanda y con las pruebas practicadas, esgrimió que la relación de causalidad era con el accidente de tráfico y que era posible reclamar una indemnización porque existía:

  • Una causa súbita en cuento aparece de improviso.
  • Violenta su géneris o causación traspasa el dinamismo del propio afectado.
  • Ajena a la intencionalidad del asegurado.

Por haberse abonado los 45.000 euros, ateniéndose a la póliza, se consideró que la compañía aseguradora tenía que indemnizar otros 45.000 más 31.000 euros.

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Finalmente se condenó a la compañía de seguros a indemnizar 76.000 euros a la viuda.

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