Con el artículo de hoy trataremos las distintas cuestiones acerca de los accidentes de animales con personas.

El origen de responsabilidad por tener animales viene desde los tiempos de Roma, la “actio de  pauperie”, por la que, tras ser atacado por un animal, el perjudicado podía exigir al propietario o una indemnización por daños y perjuicios o la entrega del animal.

Hoy en día esta responsabilidad se encuentra regulada en el Código Civil, a través del artículo 1905, que establece:

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

No se hace responsable al propietario de los animales de los daños que éstos mismos causen por el mero hecho de ser su dueño, sino que establece un criterio de imputabilidad: la posesión del animal. No se responsabiliza por culpa “in vigilando”. Se trata de una responsabilidad objetiva porque responde el poseedor del animal cuando cause daños independientemente de la atención al animal, puesto que no puede evitar la responsabilidad por haber vigilado al animal. El poseedor tiene que responder porque es la persona que saca provecho del animal y asume riesgo de que cause daños, y por ello, se le impone la obligación de repararlos, si bien hay que probar el nexo causal.

La persona que trabaja para el dueño del animal puede ser responsable si su empleador estima, de acuerdo al artículo 1903 del Código Civil, que actuó con falta de cuidado y revierte la demanda por daños y perjuicios en base al artículo 1902 del Código Civil.

El dueño del animal podrá ser responsable de los daños causados por su animal cuando sea demandado y no pruebe que no tenía la posesión. Por tanto, si quiere evitar la culpa, tiene que demostrar que la posesión la tenía un tercero. Aunque eso sí, hay que prestar atención a la legislación autonómica que puede señalar que tengan responsabilidad subsidiariamente al poseedor. ¿Qué quiere decir? Que si no se responsabiliza al poseedor, en consecuencia, se responsabilizará al propietario.

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Ahora bien, se puede no culpabilizar a los sujetos anteriormente citados si ha existido culpa exclusiva de la víctima. Por ejemplo, saltar una verja en la que consta un aviso de que hay perro y en consecuencia, sufrir lesiones por mordedura de perro, o acudir a un encierro y ser alcanzado por un toro.

Pero también puede existir concurrencia de culpas, casos en los que responden víctima y los sujetos anteriormente citados.

Accidentes de animales con personas

Asimismo, puede evitarse la culpa en base a la fuerza mayor, que son los hechos que escapan de la voluntad humana y cuya dificultad reside en que tienen que ser demostrados.

La última causa por la que se puede evitar la responsabilidad es el hecho de un tercero, por ejemplo, quien tiene un accidente de tráfico por un animal y no lo señalizó ni avisó a las autoridades, provocando un segundo accidente. Leer: Accidente por atropello de animales

Supuesto especial es el de la tenencia de animales peligrosos. Aunque el artículo 1905 del Código Civil no distinga razas, etc.; se estableció la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, por la que se establecen distintas obligaciones:

  • Licencia
  • Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
  • Mayoría de edad
  • Certificado de aptitud psicológica
  • Verificación del Ayuntamiento de distintos requisitos que fije

Esta Ley complementa al artículo 1905 del Código Civil, en el sentido de añadir sanciones administrativas si no se cumplen las anteriores obligaciones.

El caso que traemos hoy es el de un ataque de perro peligroso que era propiedad de dos personas, y atacó a una niña en un inmueble, cuando sus padres estaban con los propietarios del inmueble. A consecuencia del ataque, los perros originaron heridas graves que produjeron la muerte de la víctima.

Por ello los padres de la niña decidieron demandar a los propietarios y a la compañía de seguros. Se desestimó la demanda en un primer momento pero decidieron recurrir la sentencia con el fundamento de una no adecuada valoración de la prueba, ya que los padres que se encontraban durante un momento hablando con los propietarios y por tanto no existía concurrencia de culpas, en concreto, no había culpa “in vigilando” de los padres y sí existía responsabilidad de los propietarios del inmueble.

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Finalmente se estimó el recurso y se condenó a los propietarios del inmueble y a su compañía aseguradora al pago de 60.000 euros. Más información: «Muerte por ataque de perros«