Por lo general, la invasión del carril contrario, en sí, no siempre está prohibido, de hecho está permitido por el Reglamento de Circulación para efectuar una maniobra de  adelantamiento.

Sin embargo, el problema no viene tanto de la maniobra en sí, sino de la forma de realizarla; y es que hay múltiples y variados motivos, no todos legales, que pueden convertir algo, en principio no tan arriesgado, en una hecatombe mortal, como pueden ser despistes, acortar los caminos, calcular mal la velocidad o las distancias al adelantar,… en definitiva pasar del «cambio de carril» a la «invasión de carril«.

A continuación describiremos unos cuantos ejemplos de Accidente de tráfico por cambio de carril, muchos de ellos habituales. Si bien todos tienen común denominador: el vehículo responsable se introduce, no siempre de manera total, en el carril del sentido contrario de su marcha, poniendo en peligro su vida y la de terceros.

Casos de Accidente de tráfico por cambio de carril

Uno de los casos mas tristemente comunes, es en el cual el conductor responsable del accidente se queda dormido, el coche se va desplazando hacia el lado contrario y provoca un choque frontal o lateral con los vehículos del sentido contrario.

Es por ejemplo el caso que se investigo a través de la SAP de BURGOS Nº 443/2014, SECCIÓN 1ª, 5 DE NOVIEMBRE DE 2014, en la cual la parte actora se querelló con el conductor responsable de la muerte de su hija.

Se señaló que la causa de la salida de vía por la que circulaba el acusado, el cruce de la mediana y la invasión del sentido contrario de circulación, con el subsiguiente choque frontal con el vehículo conducido por la fallecida no fue la velocidad excesiva, sino el profundo estado de somnolencia en el que se encontró al acusado (se demostraría que la somnolencia se derivó de una enfermedad que termina por generar que la persona se quede dormida al volante y no se percatase del accidente), razón por la cual no dejó huellas de frenada en la calzada, ni realizó maniobra evasiva alguna anterior a la colisión.

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Otro de los casos mas habituales de Accidente de tráfico por cambio de carril se genera en los sinistros en los que el golpe frontal se produce al rebasar un vehículo parado en doble fila, que de repente emprende la carrera, o al intentar adelantar a un ciclista.

En esto el primero de los casos, tanto la legislación como la jurisprudencia  no se  prohíbe, explícitamente, invadir el carril contrario, incluso cuando hay línea continua (aunque lo normal es evitar dicha situación), siempre y cuando se haga en  ciudad, de forma rápida aunque bien ejecutada, y no se ponga en riesgo el tráfico o al resto de vehículos.

Es principalmente la falta de previsión y de destreza necesarios, los que terminan provocando un choque. Aunque también es cierto que, en una gran mayoría de casos, el responsable directo no es el que se golpea, sino que es el vehículo que circula en el sentido contrario el que, al observar la imprudente maniobra, frena en seco, provocando un choque en cadena con los vehículos que circulan detrás de él.

Se trata del dibujo mas habitual en los casos en los que el choque se produce con el vehículo que circula en sentido contrario al intentar realizar un adelantamiento de manera imprudente.

En el caso de adelantamiento de ciclistas, estos suelen ser más peligrosos. Y es que en muchas ocasiones, los usuarios de vehículos confunden el dejar el metro y medio de distancia, con invadir el carril contrario, cuando no siempre conlleva rebasar la línea continua que delimita ambos sentidos.

De no poder respetarse esta distancia de seguridad, entonces se deberá esperar a que la señalización del tramo de la vía permita el adelantamiento, cosa que a muchos conductores impacientes no les hace mucha gracia.

Accidente de tráfico por cambio de carril al adelantar a un ciclista

Eso fue la situación que se trató en la SAP DE CIUDAD REAL Nº 126/2012, EN SU SECCIÓN 2ª, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. La sentencia estimó parcialmente el recurso de apelación contra Sentencia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tomelloso, 2 de Diciembre de 2011, donde se trataban dos motivos, entre ellos, cita la sentencia:

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«la existencia de error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia que incide en que la causa principal, única y exclusiva del accidente se encuentre en la conducta imprudente del denunciado, por no guardar la distancia de seguridad, estando lloviendo y efectuar un adelantamiento cuando había línea continua sin que a ello coadyuve la conducta de la víctima-apelante que no efectuó un giro brusco con su bicicleta; basa su razonamiento en las manifestaciones del denunciado

La gravedad, según lo ya expuesto, no se basa únicamente en la temeridad del conductor del vehículo que invade el carril, sino de la reacción del contrario, que como ya hemos podido observar, puede asustarse lógicamente, y realizar maniobras violentas que pueden derivar en la colisión con el vehículo invasor, o con terceros, en incluso acabar en siniestro únicamente para uno de los dos vehículos (muy normal, y mortal en el caso de los ciclistas).