En nuestro despacho hemos llevado casos de trabajadores que han sufrido un accidente de tráfico dentro de su horario laboral, independientemente de que si sus tareas laborales sean en trasladarse de un sitio a otro de forma permanente u ocasional. En ambos casos, es un accidente de trabajo.

¿Qué entendemos por accidente laboral?

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Insst) elabora cada año informes de accidentes laborales de tráfico. El último con datos consolidados corresponde a 2017 e indica que ese año hubo 69.108 accidentes laborales de tráfico (lo que supone un 11,6% de los accidentes de trabajo con baja), una cantidad que no se registraba en la última década, según la serie estadística de este organismo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Entendemos por accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Los accidentes de tráfico itinere son considerados accidentes laborales siempre que haya una relación de causa-efecto demostrable y están tipificados por el art. 155 de la Ley de la Seguridad Social:

«tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.

Dentro de ello debemos matizar que los accidentes in itinere son aquellos que ocurren en los desplazamientos de ida o vuelta del trabajo. Por lo tanto para que se considera accidente in itinere es necesario que el siniestro ocurra en el trayecto de ida o vuelta del trabajo, que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente y que emplee el itinerario habitual.

También se tiene en cuenta que el método y la forma en la que se produce el desplazamiento escogido, lo que significa  que la forma de transporte no impliquen riesgos y no esté prohibida por la empresa. El accidente itinere debe producirse en el espacio temporal habitual que se invierte en realizar el trayecto para que exista la relación causa-efecto indispensable.

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¿Quién se hace cargo del tratamiento de las lesiones?

En los accidente in itinere la indemnización por accidente de trabajo que podemos reclamar, es la misma que si tenemos un accidente de tráfico normal, pero en los accidentes in itinere cobra una gran importancia las llamadas Mutuas de accidentes de trabajo como responsables en la prestación.

Debemos tener en cuenta que las indemnizaciones por accidentes de tráfico a las que están obligadas las aseguradoras de los vehículos causantes de daños, se cuantifican en función de los días de curación y de las secuelas y limitaciones de actividad que resten tras el proceso curativo.

Y las Mutuas de accidente, en este sentido, tienen la misma operatividad y filosofía que las aseguradoras de vehículos, es decir: dar al paciente pocos días de curación y alta con las mínimas secuelas y limitaciones posibles, precisamente para evitar costes prestacionales (menos días de baja menos importe prestacional y menos secuelas y limitaciones menos pensión de incapacidad).

En los casos de Accidente de tráfico por accidente laboral, las Mutuas repercuten los gastos de la asistencia sanitaria a las aseguradoras responsables.

Accidente de tráfico por accidente laboral

En este tipo de accidente es muy difícil intentar llevar a cabo la curación sin acudir a la Mutua de trabajo ya que es la responsable de la sanidad del trabajador perjudicado del accidente, es decir que si hay algún problema médico tiene que responder. Además la Mutua es la responsable de dar el alta al perjudicado.

La única posibilidad que tendríamos de no acudir a la Mutua, sería si acudimos al convenio de UNESPA (Leer: Qué es la calculadora UNESPA), pero esta opción solo es posible en determinadas comunidades y determinados supuestos.

El convenio UNESPA se trata de una serie de clínicas concertadas por las compañías, es decir que las propias compañías se hacen cargo de los gastos del tratamiento rehabilitados pero los lesionados deberán seguir pasando por el médico de la Mutua y la Mutua firmara un documento indicando que se exime de la responsabilidad del tratamiento.

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